04 febrero 2021

Sobreseimiento... eterna polémica



El juez de control no es "mirón de palo" cuando debe decidir sobre la admisión de la acusación

Es absurdo limitarlo a un control meramente formal del cumplimiento de los requisitos para interponerla.  Evaluar el material probatorio ofrecido por el Ministerio Público para el ejercicio de la acción, es su deber 


    El fiscal acusa cuando considera hay fundamento serio para llevar a una persona a juicio. El juez de control estimará si existe a través del control material, que le permitirá determinar lo que se denomina "pronóstico de culpabilidad".  De ser positivo, dictará el auto de apertura a juicio;  de ser negativo, sobreseerá.

    El control material es la evaluación judicial que permite proyectar una declaratoria de culpabilidad o confirmatoria de inocencia.  Partes de la sentencia que a continuación sigue facilitarán la comprensión de esto:

    "... El razonamiento de la A-quo para dar por sobreseída la causa instaurada contra JOSE… versó en considerar que con los medios de prueba ofrecidos por el fiscal… en su acusación, sólo se podían acreditar circunstancias referidas al lugar del suceso y al arma que le fue incautada en el momento de ocurrir el ilícito que se le atribuyó, más nunca para determinar su culpabilidad en el mismo, por cuanto no se ofreció en su oportunidad legal la incorporación de las testimoniales de los funcionarios que practicaron su aprehensión en flagrancia y además, aun y cuando fueron admitidas las de la víctima y un testigo, respecto a estos, a pesar de las innumerables gestiones que se realizaron para lograr su ubicación a los fines de llevarlos al proceso, resultaron infructuosas, en virtud que la zona que señalaron como dirección de residencia cuando declararon ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, había sido demolida…
 
    …La juez de control hizo un pronóstico sobre el desenlace de un eventual juicio en contra de JOSE… en los siguientes términos:  “… considerando que la imputación que el Ministerio Público efectúa… por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION… no se sustentaría en juicio con los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, máxime cuando los mismos son referidos única y exclusivamente al lugar de los hechos y al arma que fue colectada, sin hacer referencia de ninguna clase a la conducta desplegada por el imputado, pues en este sentido sólo tenemos el dicho de la víctima, por lo que es evidente que la acusación fiscal no cuenta con elementos probatorios suficientes para sustentarse en juicio y mucho menos para prever la imposición de una sentencia condenatoria…”

    … concluyó, después de un examen de: los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público (que no apreciación probatoria de la que realiza el administrador de justicia concluido el debate); no promoción de las testimoniales de los funcionarios policiales que aprehendieron a JOSE… y de la imposibilidad de lograr las de FABIAN… y FRANCISCO… que era poco probable que un juez de juicio pudiera condenar al acusado, razonamiento correcto en criterio de esta Sala, vistas las consideraciones hechas en los párrafos que anteceden.

    El juez de control, al entrar en contacto con la acusación para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, necesariamente debe hacer un análisis del material probatorio sobre el cual se apoya el correspondiente libelo, para determinar si el fundamento serio que invoca el Ministerio Público a los fines de requerir el enjuiciamiento del imputado, es cierto, veraz, con peso y probabilidad suficiente para lograr sin desafuero un pronunciamiento de culpabilidad...".

    Ocurre en la práctica que los jueces son temerosos y admiten las acusaciones sin reparar en los alegatos que preceden.  En Venezuela la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó fallo que trató el asunto, la "sentencia de Carrasquero" se le llama, inútil, porque de haber operadores de justicia bien formados no hay necesidad que nadie les diga cómo actuar cuando enfrentan situaciones jurídicas que pueden conducir a  absurdos en el proceso,  de hecho, ahí está la decisión como "jarrón chino", poquísimos la consideran, triste, mayormente, con fines aviesos.

2 comentarios:

  1. Excelente artículo, es importante reflexionar en este, y tener el debido conocimiento a la hora de juzgar al juez por dejar en libertad a un individuo

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  2. Buenos días! Me contenta su opinión e impulsa a seguir estudiando para aportar ideas en este campo tan polémico y delicado del Derecho Penal. Es un trabajo que estoy desarrollando a través de la organización de las decisiones que dicte como Juez Titular en Venezuela durante 15 años... Un abrazo!

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