La juez de primera instancia argumentó que la declaración de la víctima no era la de una mujer abusada... "tomando en cuenta su tranquilidad"
La "tranquilidad de la víctima" y "contesticidad de los funcionarios que aprehendieron al victimario" fueron los argumentos de un fallo de primera instancia para absolverlo. El Tribunal Superior los desestimó y anuló la sentencia, alegando:
"... señaló la A-quo que el testimonio
de la víctima “… contó con repetidas contradicciones y cuestiones
irregulares…”, las cuales no precisó y advirtió además que pudo percibir de él
“… en base a las máximas de experiencia, que la declaración de la referida
víctima no se corresponde con la de una mujer que ha sido víctima de algún
delito de violación sexual, esto tomando en cuenta su tranquilidad…”...
Lo transcrito de inmediato refleja un desconocimiento absoluto de la A-quo
respecto a lo que se debe entender por máximas de experiencia.
Al hablarse de máximas de experiencia la idea común gira en torno a que bajo determinadas condiciones se repiten como consecuencia los mismos fenómenos.
La conclusión de la juez de primera instancia fue que la tranquilidad de la
víctima al momento de declarar no se correspondía con la de una mujer que había
sido objeto de una violación… esto, por lo inaudito, debe ser tratado con mucha
seriedad, para que los razonamientos que este Tribunal Superior produzcan en la resolución
del asunto, tengan un efecto pedagógico que evite que expresiones tan
insólitas, extravagantes, asombrosas, puedan esconderse tras esa categoría de
las percepciones extrajudiciales del juez del proceso, como lo son las máximas
de experiencia.
Sobre la esencia de las máximas de experiencia, dice STEIN en su obra "Conocimiento Privado del juez": “… son definiciones
o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos
que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes
de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima
de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos…" .
Así, la Juez... para poder expresar que en base a sus máximas de
experiencia la tranquilidad de INDREIX,,, al rendir declaración, no
se correspondía con la de una mujer violada, incurrió en un desacierto, por
cuanto para sostener su afirmación debió partir de casos comprobados, que en
este asunto era imposible se configuraran por la realidad innegable de que hay situaciones
en que las víctimas ante tal delito reaccionan de distinta forma.
Se tiende a confundir lo que es el juicio plural, con las máximas de
experiencia. El primero se da en casos en que ante variadas situaciones se
producen unas mismas expresiones que pudieran ser resumidas en la frase: muchas
personas se han comportado así. Más para que se dé la máxima de experiencia se
debe pensar en la aplicación de una regla de la cual como consecuencia nace
que: “… junto a cada uno de los casos observados y por encima de ellos, hay
algo independiente que nos permite esperar que los casos venideros, aún no
observados, se producirán de la misma forma que los observados, sólo entonces
alcanzamos el principio o máxima general de que “las personas” que se
encuentran en una determinada situación se conducen de una manera determinada…”
.
Luego, en la máxima de experiencia el caso en concreto observado se hace
insignificante y se eleva al juicio plural, ya que se sabe que la situación
debió ocurrir, ocurrirá u ocurriría de idéntica manera. Esta consideración, en
el asunto específico que se analiza, permite afirmar que el juicio fáctico
formulado por la A-quo y que calificó de máxima de experiencia, no lo es, al no
trascender de una opinión personal o cuando más una hipótesis sumamente
insegura de cómo debe comportarse una mujer violada cuando declara ante un
tribunal.
La A-quo pretendió reforzar su máxima de experiencia señalando que los
funcionarios policiales que aprehendieron al acusado al momento de ocurrir los
hechos, fueron contestes en cuanto a la tranquilidad de la víctima, pero el
empeño no es más que demostración de lo equivocado de su razonamiento...
... las pruebas deben ser
apreciadas por el tribunal observando las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos y las máximas de experiencia, más resulta en este caso,
que la Juez... no hizo en lo absoluto apreciación de
prueba alguna, por cuanto su actuación de enjuiciamiento fue simplemente un
“parecerle a ella” que debía absolver porque la víctima había declarado a
pierna suelta… un caso digno de ser estudiado a la luz de las reglas que
rigieron el Tribunal de la Santa Inquisición...
... Así, está acreditada entonces en la sentencia impugnada la falta de motivación
respecto a las razones que impulsaron a la A-quo a absolver a JORGE... del delito de violación, toda vez que no justificó cuáles fueron las supuestas
contradicciones e irregularidades en que incurrió la víctima al rendir
declaración en juicio y no dio explicación fundada del por qué de los dichos de
los funcionarios policiales se derivaba su exculpabilidad, debiendo destacarse
que al pretender sustentar el dispositivo del fallo en la figura de las máximas
de experiencia lo hizo de manera incorrecta...".
Es que la Juez demostro su falta de capacidad y en la maxima esperiencia, y no debió emitir el fallo por tener en consideración su sentir propio únicamente, si no tomar en consideración los elementos del delito aportados para el valor provatorio de la conducta delictivam mas no unicamente basarce en la serenidad de la victima en el momento de su declaración
ResponderEliminarBuen comentario. Estaremos publicando de lunes a viernes.Gracias por visitar nuestra página.
ResponderEliminarY asi estamos! Por lo menos fue enderezado el entuerto.
ResponderEliminarSaludos! Gracias por leer a Bitácora Penal...
ResponderEliminarLa serenidad de la víctima pudo ser un shock o un transtorno emocional... La sentencia me parece fuera de lugar creo que faltó ética
ResponderEliminarLa máxima experiencia, quedó minimizada....
ResponderEliminarSaludos! Gracias por visitar Bitácora Penal!
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